sábado, 10 de septiembre de 2011

10 de septiembre de1533: Juicio de Residencia

En la Villa del Espíritu Santo, se abre Juicio de Residencia contra Pedro de Villardiga, Pedro Moreno, Francisco Fajardo, Pedro de Alegría y Juan Juárez de Figueroa, Tenientes del Gobernador de Margarita.

El juicio de residencia

Verni Salazar

Es muy probable que nadie o casi nadie sepa hoy en día qué es eso de “Juicio de Residencia”, que en realidad no consistía más que en un procedimiento mediante el cual se examinaba a todas las autoridades al fin de su mandato para ver cómo iba la cosa de la honradez, o también eventualmente antes de prorrogar un nuevo mandato. Y que hoy se hace pertinente cuando nos acercamos a un proceso eleccionario donde se elegirán alcaldes, legisladores y gobernadores.

Desde los inicios de la colonización española, la Monarquía contó con diversas instituciones que, nacidas en la península en tiempos medievales, fueron trasladas a América con el propósito de contribuir al control de los funcionarios y al mejoramiento del gobierno indiano.

El Juicio de Residencia tiene su origen en una constitución del emperador bizantino Zenón (475) por la que se obligaba a los magistrados imperiales y a otros jueces a permanecer durante 50 días en los sitios donde ejercieron su autoridad, a fin de que los habitantes pudieran querellarse contra ellos por los abusos cometidos en su cargo. Fue un procedimiento judicial del Derecho castellano e indiano, que consistía en que al término del desempeño de un funcionario público se sometían a revisión sus actuaciones y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. El funcionario no podía abandonar el lugar donde había ejercido el cargo, ni asumir otro hasta que concluyese este procedimiento. Generalmente el encargado de dirigir el proceso, llamado juez de residencia, era la persona ya nombrada para sucederle en el cargo. Las sanciones eran variables, aunque frecuentemente consistían en multas.

La residencia era un evento público y, de hecho, se hacía pregonar el inicio del juicio para que toda la comunidad tuviera conocimiento del mismo. Comprendía básicamente dos instancias, una secreta y otra pública. En la primera fase el juez interrogaba a un grupo de testigos para que, de manera confidencial, declarara sobre la conducta y actuación de los funcionarios que estaban siendo juzgados, examinaba también los documentos de gobierno y visitaba las instalaciones de la cárcel. Con la información relevada el magistrado levantaba los cargos contra los residenciados.

En la segunda fase los vecinos podían presentar querellas o demandas contra los funcionarios imputados y estos debían proceder con su defensa, dando respuesta a estas quejas y a los cargos que habían resultado de la pesquisa secreta. Luego el juez elaboraba la sentencia, dictaba las penas y las costas y toda la documentación del proceso era remitida al Consejo de Indias, o a la Audiencia correspondiente para su aprobación. En general, las penas más comunes que se imponían eran multas seguidas de la inhabilitación temporaria y perpetua en casos extremos.

El juicio de residencia orientó la administración española en Indias para lograr el bien común, y resultó un eficaz instrumento para alcanzar un buen gobierno y evitar corrupciones desde el Poder. Ahora cuando está en el tapete y se habla de la soberanía popular como fundamento de gobierno democrático, existen muchas personas que añoran la necesidad de actualizar el Juicio de Residencia en la sociedad contemporánea, como un paliativo para poner fin a tanta corrupción en cargos políticos, tantos turbios negocios al amparo del poder, tráfico de influencias desde posiciones dominantes, entre otros notorios casos de injusticias.
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